Ficha del recurso
Título
Arte de poesia castellana
Fecha
ant.1456
Descripción

Un testimonio impreso: 1) S.l.: s.i. , ant. 1517;

Reescritura: Poco se puede especular acerca del contenido de estas Reglas, escritas quiza en defensa de su especial versificacion. Para Isabella Proia, "es una lastima que no se haya conservado el Arte poetica castellana en coplas que tuvo que componer Juan de Mena y en el que, solo con el titulo, se adivinan la orientacion castellanista que en el reinado de los Catolicos la poesia adquirira; Mena, que habia tensado al maximo la posibilidades de organizacion ritmica del arte mayor, con multiples combinaciones, daria buena cuenta en su Arte de estas particularidades prosodicas" (Gomez Redondo 2016: 497). Segun Gomez Redondo (2000: 212), "al igual que ocurriera con el Libro de las reglas de como se deve trobar, del principe don Juan Manuel, debe darse, de haber existido, por perdida esta arte poetica de la que solo se conserva la siguiente anotacion practicada en el Regestrum (...). La diferencia con el resto de tratados de la materia la marca esa supuesta redaccion en verso (...) Poco mas se puede decir con una referencia cuya veracidad, por la fama que adquiriera Mena, es siempre dudosa". Y es que, efectivamente, "Sobre el Arte de poesia castellana en coplas ya hemos dejado caer las sospechas en torno a las falsas atribuciones tipicas de los pliegos sueltos" (Gomez Moreno y Jimenez Calvente 1994: xxxv).En el caso en que esta Arte poetica realmente hubiese sido compuesta por Juan de Mena, su edicion en estos primeros tiempos de la imprenta se enmarcaria en dos contextos precisos. El primero tiene lugar con la defensa del vernaculo y la union de lengua e ideologia que se materializa con fuerza a partir de la Gramatica de Nebrija. A finales del siglo XV, Juan de Mena se habia convertido ya en un paradigma del clasicismo poetico que sirvio como modelo no solo para este teorico, quien lo tuvo en mente en la seccion de prosodia de su Gramatica, sino tambien para Encina en su Arte de poesia que abre su Cancionero y para comentadores como Hernan Nunez. Es posible que la edicion impresa de este supuesto tratado poetico entrara tambien dentro de la concepcion de devolver a la corte la actividad poetica que progresivamente habia ido desapareciendo, sobre todo en el reinado de Enrique IV, un periodo que habria estado tambien vacio de tratados. Una vez asentados los derechos dinasticos de los Reyes Catolicos, el ultimo lustro del siglo XV habria permitido dar paso de nuevo a la reflexion poetica y abrir otra vez las puertas a su empleo como codigo de educacion nobiliaria o principesca dentro del ocio cortesano y las actividades de produccion letrada, vid. Fernando Gomez Redondo, Historia de la prosa de los Reyes Catolicos, Madrid, Catedra, 2012, vol. I, pp. 671 y 743-745. En ambito aragones podriamos situar en este contexto tambien la justificacion que en 1493 hace Gonzalo Garcia de Santa Maria en su prologo en prosa a su Caton en latin y romance al empleo del arte mayor en su traduccion.

Tipo
Texto
Biblioteca